PERU: INCLUSION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD / REGLAS DE OPERACION / INSPECCION LABORAL A EMPRESAS
- By: Inclusión
- Analiza la planilla del año anterior
Los empleadores deben analizar si en el 2023 contaron, en promedio, con más de 50 trabajadores en su empresa. En caso de ser así, deben considerar contratar también, a Personas con Discapacidad (PCD) en una proporción no menor al 3% de la totalidad de sus trabajadores. - Conoce qué año te inspeccionarán
La estimación anual del número de trabajadores se realiza tomando en cuenta a los que están registrados en la Planilla Electrónica, en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Es decir, este 2024 se inspeccionará el cumplimiento de la cuota de empleo de las PCD del 2023. - El inspector del trabajo considerará la información consignada en la planilla electrónica
Se verificará lo siguiente:
o Si el empleador contó con más de 50 trabajadores, entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2023.
o Si el empleador contrató trabajadores con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal.
o El número de trabajadores con discapacidad con los que ha contado el empleador en el mencionado periodo. - Si incumples no hay lugar a subsanar la falta
El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad, como la cuota de empleo, es una infracción grave en materia de relaciones laborales. Dado que es insubsanable, la multa puede fluctuar de la siguiente manera: Si se trata de una microempresa, el monto de multa puede ser de 566.50 soles (146 dólares americanos)