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DERECHO HUMANO A LA MOVILIDAD: UN PILAR DE INCLUSIÓN Y AUTONOMÍA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN MÉXICO

  • By: Inclusión
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El derecho humano a la movilidad personal es un componente esencial para la independencia y la dignidad de las personas con discapacidad. En México, este derecho está consagrado en el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008. Este artículo obliga a los Estados Parte a adoptar medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible​.

Movilidad Personal como Derecho Autónomo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la configuración del derecho a la movilidad personal como un derecho autónomo e independiente del derecho a la rehabilitación. Este reconocimiento subraya la importancia de la movilidad personal no solo como un medio para la rehabilitación, sino como un derecho fundamental en sí mismo. La movilidad personal, según la Primera Sala de la Suprema Corte, debe garantizarse mediante infraestructura adecuada y servicios de asistencia específicos, ya que su privación afecta significativamente a las personas con discapacidad​.

Interrelación con Otros Derechos Humanos

El derecho a la movilidad personal está intrínsecamente ligado a otros derechos fundamentales como el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, tal como lo establece el artículo 19 de la misma convención. Esta interrelación resalta que la movilidad personal es crucial para el ejercicio de una vida independiente y la integración comunitaria, constituyendo un presupuesto para el respeto de la dignidad de las personas con discapacidad​.

Además, el derecho a la movilidad personal se vincula con la accesibilidad, consagrada en el artículo 9 de la Convención. Aunque ambos derechos están relacionados, son autónomos y protegen valores diversos. La accesibilidad se refiere a las medidas que facilitan el acceso al entorno físico, mientras que la movilidad personal se centra en el apoyo a la persona para favorecer su movimiento y desplazamiento.

Barreras y Obstáculos a la Movilidad

Para asegurar el derecho a la accesibilidad, los Estados deben identificar y eliminar obstáculos y barreras en el entorno físico, como edificios y vías públicas, así como proporcionar formación a quienes estén involucrados en estos problemas. La accesibilidad incluye no solo las infraestructuras físicas, sino también el acceso a servicios comunitarios que, aunque no estén específicamente dirigidos a personas con discapacidad, deben tener en cuenta sus necesidades​.

Autonomía y Asistencia Externa: El derecho a vivir de forma independiente no implica la ausencia de apoyo o asistencia externa. Al contrario, este derecho garantiza que las personas con discapacidad tengan control sobre la asistencia y los medios requeridos, y acceso a servicios necesarios para su inclusión en la comunidad. Este apoyo es fundamental para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la movilidad en igualdad de condiciones que el resto de la población​.

El reconocimiento y la protección del derecho humano a la movilidad personal en México representan un avance significativo hacia la inclusión y la autonomía de las personas con discapacidad. Este derecho, enmarcado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, no solo promueve la independencia y la dignidad, sino que también facilita el ejercicio de otros derechos humanos fundamentales. La eliminación de barreras físicas y la provisión de servicios de asistencia son pasos cruciales para asegurar que las personas con discapacidad puedan vivir de manera plena e independiente en la comunidad



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