SEGURIDAD SOCIAL SIN EXCLUSIONES: UN FALLO HISTÓRICO PARA LA INCLUSIÓN
- By: Inclusión
Con Información de ~Miguel Angel de la Red Nacional de Inclusión, Accesibilidad y Sensibilización ♿ Colectivo Inclusión
En un fallo reciente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha marcado un hito en la protección de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias. La Segunda Sala resolvió que el artículo 6, fracción XII, de la Ley del ISSSTE es inconstitucional por excluir a los hermanos mayores de edad con discapacidad —que dependen económicamente de un trabajador— de la categoría de familiares derechohabientes.
El caso tuvo origen cuando una trabajadora solicitó registrar como beneficiario a su hermano con discapacidad física congénita, a quien cuida desde el fallecimiento de sus padres. El ISSSTE rechazó la petición, alegando que la ley no contempla a los hermanos como derechohabientes. Ante esto, la trabajadora interpuso un amparo, que finalmente prosperó.
La SCJN fundamentó su decisión en que el concepto de “familiares” en la Constitución debe entenderse de forma amplia y realista, acorde a las diversas formas de familia reconocidas socialmente. Además, recordó que México, como Estado parte del “Protocolo de San Salvador” y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, está obligado a garantizar la seguridad social sin discriminación.
El tribunal señaló que muchas personas con discapacidad dependen, en primer lugar, de sus padres; y cuando éstos faltan, son sus hermanos quienes asumen el cuidado y sustento. Ignorar esta realidad implica una discriminación indirecta que vulnera el derecho a la igualdad y a la seguridad social.
Este precedente, de aplicación obligatoria desde agosto de 2025, abre la puerta para que miles de familias puedan acceder a prestaciones esenciales, reconociendo jurídicamente vínculos de cuidado más allá del modelo tradicional.
Con ello, la justicia mexicana envía un mensaje claro: la seguridad social debe proteger a todas las configuraciones familiares que sostienen la vida, especialmente cuando se trata de personas con discapacidad que requieren apoyos continuos para ejercer plenamente sus derechos. Aquí la Resolución publicada en el Semanario Judicial de la Federación