AVIACION EN MEXICO PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- By: Inclusión
En la primera sección de este artículo, abordamos cómo, además de la Ley de Aviación Civil y su respectivo reglamento, México cuenta con un marco normativo que busca salvaguardar y honrar los derechos de las personas con discapacidad o movilidad limitada.
El artículo 36 de la Ley de Aeropuertos[i] (LA) especifica que la Agencia Federal de Aviación Civil es responsable de dictar las normas técnico-administrativas para la construcción y mantenimiento de aeródromos civiles. Además, impone a los operadores de estos aeródromos la obligación de implementar medidas adecuadas para atender a las personas con discapacidad y a las de edad avanzada.
La Circular Obligatoria CO SA-09.2/13 [ii] es la disposición técnico-administrativa referida, y establece los “Lineamientos para la Accesibilidad de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida a las infraestructuras aeroportuarias y al servicio de transporte aéreo.” Su propósito es estandarizar criterios operativos, administrativos y de infraestructura para asegurar la accesibilidad de estas personas al transporte aéreo, alineándose con el Anexo 9 “Facilitación” de la Organización de la Aviación Civil Internacional.
Esta normativa se complementa con diversos instrumentos legales, como la “Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad”, la “Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad” y la “Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación”. Estas leyes buscan garantizar que los servicios de transporte aéreo se presten en condiciones de igualdad, respetando los derechos humanos y la dignidad de las personas con discapacidad, reafirmando que la “discapacidad no es una enfermedad”.